Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada FUNDACIONES FRANKIE C.A., su apoderada judicial, abogada LISTNUBIA DEL CARMEN MENDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.196, quien presenta instrumento poder el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consignó en seis (06) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.