Ahora bien, constata el tribunal que la parte demandada, la ciudadana PATRICIA SOLER CHAPARRO, con la asistencia del profesional del derecho, FELIX PERDOMO inscrito en el inpreabogado bajo el no. 107.734, tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.