DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DORIAN ATILA CELMANTI COZZA y ELIORE MICHELLE FERREIRA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 9.878.841 y 14.123.340, respectivamente, asistidos por el abogado HUMBERTO MELENDEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.015.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de Junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta N° 21, año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autor.....