en consecuencia y por cuanto la parte demandante no procedió a corregir su escrito libelar, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano KELVINS JOSE MOLINA , titular de la cedula de identidad numero V- 20.330.521 en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. Y ASI SE DECIDE.