Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la por la ciudadana Dracsy Castro, contra la Providencia Administrativa N° 0164-13 de fecha 13 de mayo de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo Del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Caracas Sur, recaída en el expediente N° 079-2011-01-00012, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Dracsy Castro contra el Instituto Municipal de Crédito Popular. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas.