ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del Imputado DEVIS CHACÍN ROQUE DE JESÚS, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2008, por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DEVIS CHACÍN ROQUE DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-13.751.390, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente.