Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 341, 242, 243, 340 ordinal 6° y 640 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por no cumplir los extremos exigidos por el legislador en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION MACHINERY 923, C.A., y el ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, ya identificados en la primera parte de esta decisión.