Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado JEAN CALOS VARGAS GANDICA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 07 de enero de 2011, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ HERNÁN URBINA MOLINA en contra de la empresa ANGELUS CLUB DISCOTHEQUE, C.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2010 por el Juzgado Vigésimo (.....