Lo cual hace diciendo que lo que las partes debatieron todo el tiempo en la audiencia preliminar—y que a nuestro juicio es lo que decidiría la presente controversia—es si se ha consumado o no la caducidad de la acción incoada; y concretamente desde cuál hecho o circunstancia debería computarse el lapso de caducidad previsto en el artículo 1547 del Código Civil, habida cuenta que la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia del 20 de mayo de 2005, sentó la doctrina que ya no es válido tomar como dies ad-quo del lapso la fecha del registro de la escritura de venta, sino la fecha del conocimiento efectivo que haya tenido el titular del derecho de retracto de la venta objeto de retracto.
Queda abierto el lapso de promoción de pruebas por cinco días; la cuales una ver presentadas, correrá el lapso de oposición y admisión previsto, para ser evacuadas en el lapso de treinta días, todo de conformidad con el art. 868 in fine CPC.