El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:
Que en el acta de nacimiento de ANGEL ENRIQUE COLAS APONTE, la cual corre en copia certificada inserta a los folios 9 y 10, se colocaron los apellidos del de cujus invertidos y de la siguiente manera: "ANGEL MANUEL CONDON COLAS", y en la copia de su cédula y acta de defunción, que corren insertas a los folios 4, 7 y 8, aparece identificada como: "ANGEL MANUEL COLAS CONDON", motivo por el cual se Niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que dicha acta debe ser corregida, y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (31) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.