Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado GREGORI RODRIGUES, inscrito en el IPSA, bajo el N° 104.922, en su carácter de Inspector del Trabajo, en Miranda Este, contra el auto de fecha 16 de abril de 2013, emanado del juzgado sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual admitió la Demanda de Nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, donde se ordena el reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida, del ciudadano ANDRÉS ENRIQUE TINOCO MARTI, cedula de identidad N° V-9.972.988. SEGUNDO: INADMISIBLE LA D.....