declara PRIMERO: SIN LUGAR: de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.597, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.448, contra la presunta omisión de pronunciamiento y violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a cargo del Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-001736, por cuanto en el caso de marras ha cesado la presunta violación. SEGUNDO: SIN LUGAR la medida preventiva solicitada. Se deja constancia que dicha lectura fue objeto de grabación la cual formará parte integrante del presente asunto. Y así se decide.