DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
PRIMERO: SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE ADMITE el medio de prueba de CONFESION O POSICIONES JURADAS, promovida por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
CUARTO: SE NIEGAN, la promoción de las pruebas TESTIMONIALES, promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
QUINTO: Dada la naturaleza del presen.....