¿se incurrió en el error de asentar el apellido del padre de dicha ciudadana como TORREZ, el cual es incorrecto, siendo lo correcto TORRES, con copia simple de la cédula de identidad de dicho ciudadano GREGORIO TORRES, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal, todo de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NEUDYS JOSEFINA TORRES CORDERO, asentada bajo el N° 800, de fecha 11 de octubre de 1983, en el sentido de que donde dice TORREZ debe decir TORRES, que es el apellido correcto del padre de la solicitante.