siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado este Juzgado en compañía del apoderado actor, abg. FLABIO CORTEZ, Inpreabogado Nro. 71.421 y los auxiliares de justicia, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: local identificado con la letra C, ubicado en la Parroquia San Juan, Esquinas de Pescador, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO. Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal, procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por ningún ciudadano. En este estado, el apoderado actor, expone: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, haciéndose inmediatament.....