DE LA DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano RICARDO DAHER VIOLA, contra la ciudadana MARINES COROMOTO MARCANO ARDIN, por haber quedado demostrado en autos que la relación arrendaticia bajo estudio se encuentra determinada en el tiempo aunado a que es violatoria del Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que contienen estipulaciones que inaplican renuncia, disminución y menoscabo a los derechos de la arrendataria, y como consecuencia de ello no hace pronunciamiento en cuanto a los demás hechos esgrimidos por ambas partes, ni entrar a analizar el resto de las probanzas que cursan en las actas procesales.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido e.....