De lo anterior, se evidencia que aún y cuando falta uno de los accionantes, hay identidad de personas entre la parte demandante y la parte demanda la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Sin embargo, como ya se analizó, para la procedencia de la cosa juzgada como defensa alegada por la parte accionada, deben darse todos los supuestos estudiados en forma concurrente. Por lo tanto, al no evidenciarse el cumplimiento de los dos primeros, la misma no procede, Y ASÍ SE RESUELVE.
En merito de las anteriores consideraciones, concluye este sentenciador que la cosa juzgada alegada no prospera en derecho, en virtud de no cumplirse los requisitos exigidos para su procedencia, tal y como se dejó establecido anteriormente. ASÍ SE DECIDE.