Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Penal Trigésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los imputados MUJICA LEAL CARLOS ENRIQUE y DIAZ RONDON LINDA YERDAMY, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de fecha 04/03/2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación del Abogado DARÍO OSWAL.....