decreta la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, considerando quien aquí decide que la medida es necesaria e idónea por el lapso establecido a fin de lograr la finalidad educativa de la misma, según lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y de esta manera suplir las carencias que incidieron en la conducta delictiva del joven adulto de autos, acordándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta