Se declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA LAURA LINARES NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.432.408, representada por la abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.867, contra la decisión de fecha 29 de noviembre del año 2010, dictada por el Tribunal Decimoprimero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia de fecha 29 de noviembre del año 2010, dictada por el Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, tanto la medida de descuento directo de nómina, como la medida de embargo preventivo sobre la.....