Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, representada judicialmente por el abogado ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, contra las actuaciones desplegadas por el Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por el ciudadano TOMMASO CARFORA MAPA contra la ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, expediente Nº AH12-M-2007-000075/2007-9522 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia. Se levanta la medida acordada el 16 de diciembre del 201.....