En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano, GUILLERMO DE ARMAS I.P.S.A N° 220.805, apoderada judicial del oferido, ciudadana: ADRIANA NAVAS, y el abogado CARLOS BLANCO I.P.S.A N° 121.652 por la empresa PROMOCIONES BIZMAKER, C.A, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.35.066,30), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.