Entonces, vista las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, se deduce que una vez advertido el error in procedendo o vicio en el proceso puede el Juez anular el acto procesal o subsanar la omisión u error producido, que dio lugar al defecto de actividad del Juzgador, por tanto, a fin de dar certeza jurídica a la partes intervinientes, salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, el debido Proceso, y de acuerdo a los Principios rectores establecidos en nuestra Ley especial, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, y 450 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, garantizando además el Interés Superior de la niña, establecido en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación.....