éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD sigue CARLOS YEIMY BLANCO CASTILLO contra NOHEMI CASTILLO MARTIN, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un apartamento distinguido con el numero 1205, Piso 12, Bloque 6, edificio 1, ubicado en la Urbanización Brisas de Casalta, Tipo 20-A, Sector A, Segunda Etapa, Terraza C, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento esta compuesto de: SALA-COMEDOR, COCINA-L.....