Con fuerza en los argumentos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fundamentada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil presentada por el profesional del derecho RICHARD JESUS LACERA PEREZ, identificado ut-supra. ASI SE DECIDE.