DECISION
Por los razonamientos expuestos, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO ULLOA ESTÉVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.417.172, asistido por el profesional del derecho CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.096; contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por incumplimiento de la Sentencia Nro. 7, emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia,.....