Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento de oferta real laboral, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, por cuanto no consta en autos que la extrabajadora haya sido asistida por un profesional del derecho, en resguardo y garantía de sus derechos e intereses. En razón de lo cual, este Juzgado debe negar la homologación solicitada con el consecuente carácter de cosa juzgada, limitándose sólo a dejar constancia del pago que ha efectuado la entidad de trabajo a favor de la mencionada ciudadana, por la cantidad total de Doscientos ochenta y siete mil sesenta y ocho con 92/100. Dicha cantidad comprende la suma ofertada inicialmente y una bonificación graciosa, por la cantidad de Bs. 80.000,00, cantidades pagadas mediante los cheques girados contra el Banco Plaza Nros. 00849474 y 00000512 respectiva.....