PRIMERO: Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA realice el cálculo y pago del monto cierto adeudado a la hoy querellante por concepto de prestaciones sociales y sus respectivos intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de nuestra Carta Magna, desde la fecha de su ingreso, esto es, desde el 01 de abril de 2005, hasta la fecha en que se produjo su egreso el 08 de enero de 2015, en la oportunidad de la notificación del respectivo decreto de ejecución, descontando del mismo, la cantidades que fueran puestas a disposición de la ciudadana KEYLA FLORES RICO, en la cuenta fiduciaria del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., constituida a su favor, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo. En el supuesto que la parte querellada no cumpliere con la obligación impuesta o que dichos cálculos fueren objetados por la parte actora, se ordena la realización de una experticia complementaria .....