En opinión de este jurisdicente resulta procedente que la Dra. Arelis Falcón Lizarraga, deba desprenderse del conocimiento de la acción in comento, dado que existe en ella un impedimento para decidir en forma objetiva e imparcial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 10 de marzo 2016, por la Dra. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, en su condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la acción habeas data seguida por el ciudadano VICTOR JOSE DE JESUS VARGAS IRAUSQUIN contra la.....