Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de la parte demandante de decretar Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Rafael Benigno Bastidas Herrera, contra la entidad de trabajo Servicio Panamericano de Protección C.A.. Segundo: No hay condenatoria en costas.