DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión que por ACCION REIVIDICATORIA han incoado por incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA BRITO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.143.933, actuando en representación de la ciudadana INGRID ISABEL BRITO CACERES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.323.933, asistida en este acto por el abogado JONAS ANTONIO SANDOVAL QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.552 en contra el ciudadano LENIN GONZALO COVA FRANCO y la ciudadana antes señala por no tener MARIA MAGDALENA BRITO DE FRANCO capacidad de postulación acreditada en autos.
SEGUNDO: Dada la naturale.....