VI
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de asamblea impetrada por el demandante ciudadano FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, en contra del CONSORCIO DE PROPIETARIOS O COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS VISTA DAYMAR I, por órgano de su administradora quien goza de la capacidad procesal legal la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., identificados al inicio del fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de costas por resultar totalmente perdidosa conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento C.....