Este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud hecha por la Dra. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, en su condición de Defensora Pública Vigésima Séptima Penal del Area Metropolitana de Caracas, del imputado FLORES EDGAR EVANGELISTA, mediante la cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo previsto en los artículos los artículos 319, 320 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28 ejusdem. Asimismo SE ACUERDA INSTAR al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de examine los extremos exigidos para la prescripción de la acción y que presente acto conclusivo en la presente causa, o solicite la autorización conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformida.....