ACUERDA por haberse desbordado el tiempo proporcional previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para haber alcanzado la finalidad del proceso, decayendo así el mismo, SUSTITUIR la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuadragésimo Segundo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICHARD JOSÉ FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 17-11-1981, de 24 años de edad, Caracas, soltero, Obrero, hijo de Rafael Fuenmayor y de Delia Rodríguez, residenciado en El Guarataro, sector El Manguito, casa S/N, en la Avenida Principal, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, también puede ser ubicado en Barrio La Cruz, La Maca, casa N° 49, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.132 por una Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de.....