PRIMERO: Se Ordena la inmediata Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra detenido en la Entidad de Atención Socio Educativa "Carolina Uslar". Desde 31-05-2005 por cuanto el mismo ha dado fiel cumplimiento a la medida de Privación de Libertad, sin haber presentado fugas o participación en motines, durante su internamiento, acatando las normas establecidas en el Reglamento interno de la Institución de conformidad con lo contenido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en el presente auto se ordena Librar la respectiva BOLETA DE EGRESO a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº xx.xxx.xxx, anexa a oficio dirigido al director de la Entidad de atención socio Educativa Carolina Uslar. A los fines de que se de cumplimiento y se salvaguarden los derechos correspondiente al adolescente. TERCERO: En vista de que al adolescente le falta .....