CON LUGAR la recusación planteada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil seis (2006) por las Ciudadanas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES Y PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y en contra de la Juez Unipersonal número XII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana SARA GUARDIA SOTO, en el proceso de "Divorcio", signado con el número: AP51V2005009393, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, con base en la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir; por haberse pronunciado intempestivamente la recusada sobre el fondo del asunto planteado como excepción de defensa en la incidencia de Guarda y así se decide.-