PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2010, por la abogado MARIA CAROLINA SOLORZANO, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, S. A. Banco Universal, contra el auto de fecha 7 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 13 de mayo de 2010. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.