razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la Caducidad en el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil HENRY COLLET Y ASOCIADOS, C.A. contra la Providencia Administrativa No. No. 672-10 de fecha 18 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y por tanto INADMISIBLE dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1° del artículo 35 ejusdem. Así se decide.