Este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2012, por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 18 de Abril de 2012, por la empresa Metas 3500, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 250-11, de fecha 23 de Septiembre de 2011.