En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano JORGE TAMI MAURY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.878.336, asistido por la profesional del derecho FANNY VERDE FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.014, contra el Dr. WILLIAM PÁEZ JÍMENEZ Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2008-011308. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformid.....