Como corolario de lo expresado en párrafos anteriores, resulta forzoso para este ad quem declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 5 de octubre de 2015, en contra de la decisión proferida en fecha 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada. En consecuencia, resulta imperativo declarar parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso el ciudadano José Alí Molina Márquez, contra el ciudadano Ángel Emiro Pernía Rojas, ut supra identificados, y así se indicará en la sección dispositiva de este fallo de manera positiva y precisa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área .....