De modo que, para poder actuar ante los Juzgados competentes se deben cumplir con los requisitos de representación judicial, es decir, acreditar el poder expreso de éstos, en virtud que es un requisito sine qua non, y al no constar dicha representación carece de cualidad para actuar en juicio, por lo cual lo procedente es declarar la presente Oferta inadmisible. Y así se establece.
Como corolario de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL, pudiendo presentarla nuevamente cumpliendo con los requisitos de ley.
LA JUEZA
Abg. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
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