En consecuencia, quien suscribe, atendiendo al criterio explanado, y por las razones anteriormente expuestas anula las actuaciones de fecha 21 de mayo de 2018 y se repone la causa a los fines que el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial se pronuncie en relación a la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, finamente se ordena librar oficio para su remisión al Juzgado ut supra indicado a los fines legales consiguientes. De la presente decisión se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana SONIA JOSEFINA HUERTAS PATIÑO contra de COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISION. Así se decide.