En tal sentido, se hace necesario recordar que tanto la inhibición como la recusación, son incidencias que tienen como fin el lograr la exclusión de un Juez que se considere impedido para desempeñar sus funciones con la imparcialidad requerida en un proceso, declarándose inhabilitado, debiendo separarse del juicio para no ser considerado que esta comprometida su imparcialidad por alguna de las partes al momento de impartir justicia, aclarando que no basta con alegarla, sino que el Juez debe motivar y fundamentar su inhibición, todo ello de conformidad a lo previsto en las causales legales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y siendo que en el caso sub-examine, se evidencia que el Juez Sexto (6°) Superior de este Circuito Judicial, alega como causal a su inhibición, la recusación presentada en su contra por el abogado Gonzalo Ponte Dávila, co-apoderado de la demandada, por lo que en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional ut supr.....