Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano: ROBERTO JOSE LARES LLERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.623.376, representado por el abogado: Rafael Antonio Alvarado Dorantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.983, contra la Abogada: LILIANA MARIA GONZALEZ MEJÍAS, Jueza del Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a tenor de lo dispuesto en el cardinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales y las jurisprudencias parcialmente transcritas en cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: Con fundamento en el articulo 33 de l.....