PRIMERO: Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada YADIRA AYALA, Defensora Pública Penal Nro. 38º actuando en su carácter de defensora del ciudadano imputado ANTHONY WILSON LUGO MOSQUEDA, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 172 Ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, incoado frente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra el antes nombrado, emanada del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio del año 2008 y DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido, ordenando la libertad del ciudadano ANTHONY WILSON LUGO MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.025.218, hijo de ALBERTINA MOSQUEDA (v), de oficio latone.....