CONDENA al acusado (IDENTIDA OMITIDA), identificado en el encabezado de la presente decisión, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 112ª, Abg. JOSE MATOS, Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda, por lo que el adolescente deberá presentarse en compañía de su defensor ante el correspondiente Juzgado de Ejecución a los .....