III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la ciudadana AIXA CANESTRI CAMPAGNA, quien actúa como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE URDANETA BERMUNDEZ y la ciudadana BEATRIZ ROJAS GARMENDIA, quien actúa como parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GALINDEZ, todos plenamente identificados anteriormente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese a las partes respecto del presente fallo, tal como lo dispone el artículo 251 del Código d.....