Es por lo anterior, que se ordena a los demandantes ciudadanos DALILA MARIA VEGAS ALAMO, JOSE SESUS IZEA NAVARRO, SANDRA PATRICIA MELO RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO VISO CEDEÑO, CAROLINA ANAIS HERNANDEZ OYOQUE, JOSE RAFAEL VASQUEZ GODORECCI, que corrijan el libelo de la demanda con apercibimiento de perención, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos sus notificaciones de acuerdo a lo estipulado en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso contrario, es decir, que no se subsane el libelo de acuerdo a los parámetros contemplados en el presente auto, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.