este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, incoada por el ciudadano José Francisco Jaimes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.586.182. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de defunción de la causante Maria Odilia Jaimes Fajardo, inserta al folio 300, bajo el Nº 602, de los Libros de Registro Civil llevados en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 20 de julio de 1970, para que en donde dice: "Deja dos hijos de nombres: Teresa y José", deberá aparecer únicamente lo siguiente: "Deja un hijo de nombre: José Francisco Jaimes". Asimismo, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de.....